Detracción y Retención del IGV en Perú

Cuánto se deposita, cuánto se retiene y cuánto recibes neto — con las tasas y umbrales vigentes en 2026.

¿Qué es la detracción (SPOT)?

El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), conocido como detracción, es un mecanismo de recaudación anticipada regulado por el Decreto Legislativo N.° 940 y la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT. El comprador o usuario del servicio descuenta un porcentaje del importe total de la factura y lo deposita en la cuenta de detracciones del proveedor, abierta gratuitamente en el Banco de la Nación. Ese dinero no es un impuesto nuevo: solo puede usarse para pagar tributos administrados por SUNAT (IGV, Renta, ESSALUD, ONP, multas).

La detracción aplica generalmente a operaciones mayores a S/ 700 (incluido IGV) para la mayoría de bienes del Anexo 2 y servicios del Anexo 3. Para bienes del Anexo 1 el umbral es distinto (media UIT). Algunos bienes puntuales, como el azúcar o el arroz pilado, no tienen monto mínimo.

Casos que NO están sujetos a detracción: los recibos por honorarios (rentas de cuarta categoría) no están gravados con IGV, por lo que no aplica el SPOT. Los contribuyentes del Nuevo RUS tampoco están afectos al IGV, así que las operaciones con ellos quedan fuera del sistema.

¿Qué es la retención del IGV?

En el régimen de retenciones del IGV, SUNAT designa a determinados contribuyentes (generalmente principales contribuyentes) como agentes de retención. Cuando estos agentes pagan a sus proveedores, descuentan directamente un porcentaje del importe de la operación y lo declaran a favor del proveedor, quien lo aplica como crédito contra su propio IGV a pagar. A diferencia de la detracción, aquí no hay depósito en una cuenta especial: es un descuento directo con efecto de crédito fiscal.

Errores frecuentes que generan multas

Aplicar mal la detracción tiene consecuencias reales: si el comprador no detrae correctamente, no puede usar el crédito fiscal del IGV de esa operación hasta regularizarlo, y ambas partes se exponen a multas de SUNAT. Los errores más comunes son:

  • Aplicar el porcentaje incorrecto — cada bien o servicio tiene una tasa específica; confundir categorías (como asumir que todos los servicios llevan 12%) es el error más frecuente.
  • No tener cuenta de detracciones abierta — como proveedor, sin cuenta en el Banco de la Nación tus clientes no pueden depositar la detracción, lo que retrasa el pago.
  • Depositar fuera de plazo — el depósito debe hacerse antes del pago (o parte de pago) al proveedor, o, si no hay pago previo, dentro del quinto día hábil del mes siguiente al registro del comprobante.
  • Aplicar detracción donde no corresponde — como con recibos por honorarios o proveedores del Nuevo RUS, que no están afectos al IGV.

Tasas de detracción vigentes

Según el Anexo 3 de la R.S. 183-2004/SUNAT y sus modificatorias:

4%

Construcción y transporte de bienes

Contratos de construcción, transporte de bienes por vía terrestre y primera venta de inmuebles gravada con IGV.

10%

Arrendamiento y fabricación por encargo

Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, movimiento de carga, comisión mercantil, fabricación por encargo y transporte de personas.

12%

Intermediación laboral y otros servicios

Intermediación laboral y tercerización, mantenimiento y reparación, y demás servicios empresariales gravados con IGV (incluye servicios contables y de asesoría).

Los porcentajes pueden actualizarse mediante nuevas resoluciones de SUNAT. Verifica siempre el listado vigente en orientacion.sunat.gob.pe antes de aplicar una tasa a una operación específica.

Retención estándar: 3%
Establecida mediante Resolución de Superintendencia N.° 037-2002/SUNAT. Los agentes de retención designados por SUNAT (usualmente principales contribuyentes) descuentan el 3% del importe de la operación al pagar a sus proveedores, salvo excepciones específicas señaladas por la norma.

Nota relacionada: la tasa especial de 10.5% para MYPE de restaurantes y hoteles

Si tu negocio es un restaurante, hotel o alojamiento turístico, ten en cuenta que la detracción y retención se calculan sobre el Total con IGV incluido de la factura — y si calificas como MYPE bajo la Ley N.° 31556, ese Total ya refleja la tasa reducida de 8% IGV + 2.5% IPM = 10.5% (vigente en 2026), no el 18% general. Aplicar el porcentaje de detracción sobre un Total calculado con la tasa equivocada es un error común que infla o reduce el depósito real.

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Tasa IGV: 18%
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